Pues bien, a esa actuación que se ingresó con el número 1071/10, finalmente le siguió una resolución que, con la firma de la Defensora el Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, lleva el número 2066/10, y dice lo siguiente.
Pues bien, esto es todo. Que en síntesis es más o menos así: “Ingeniero, no se haga usted ni permita que sus subordinados se hagan los boludos con el cumplimiento de la Ordenanza 50.233".Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de julio de 2010
VISTO:
La actuación nº 1071/10, iniciada por el señor Luis Alberto Bordegaray en denuncia por lo que considera irregular en el funcionamiento del Jurado del premio Trinidad Guevara.
Y CONSIDERANDO QUE:
A fs. 1 el reclamante manifiesta lo siguiente: “...Me dirijo a usted a fin de solicitar su intervención en lo que considero una irregularidad en la conformación del jurado del Premio a la Labor Teatral ‘Trinidad Guevara’ correspondiente al año 2009, premio otorgado por la Ciudad de Buenos Aires, instituido por Ordenanza Nº 50.233. Según establece el artículo 4º de la citada ordenanza, y tal como copio a continuación, el jurado de ese premio es conformado por: 1. El Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace. 2. El Presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires u órgano legislativo que en el futuro lo reemplace. 3. Un director de teatro municipal. 4. Un representante de la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina. 5. Seis representantes de la Asociación de Premiados Argentinos ‘Alfonsina Storni’ en las siguientes especialidades: un actor, un director y un escenógrafo pertenecientes a la Asociación Argentina de Actores, un músico perteneciente a SADAIC, un autor teatral y un coreógrafo pertenecientes a Argentores. En caso de imposibilidad de contar en alguna de las categorías con representantes de la Asociación de Premiados Argentinos, las entidades correspondientes designarán a otro miembro. Es costumbre que los jurados designados en los tres primeros puntos deleguen esta tarea en alguna persona vinculada estrechamente con la actividad teatral. Por ejemplo, en años anteriores y también en 2009, la Comisión de Cultura de la Legislatura delegó su tarea en la señora Tina Helba, así como el contador Aquiva Staiff (único director de teatro oficial desde la creación del Complejo Teatral de Buenos Aires) lo ha hecho en el señor Roberto Perinelli. También el Ministro de Cultura hizo lo propio en la persona del señor Duilio Marzio por varios años. En 2009, la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina me confió la confirmación del jurado en nombre de esa entidad. Y desde la primera sesión del jurado del año pasado (realizada el martes 19 de mayo en la sede del Departamento de Concursos y Premios de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Hipólito Yrigoyen 1180, 9º piso, de esta ciudad) quedó evidenciado que el Ministro de Cultura no había nombrado a persona alguna para cumplimentar con lo que la Ordenanza Nº 50.233 dictamina. Y esa ausencia continuó en las sesiones siguientes -realizadas todas en la antedicha sede- del martes 23 de junio, martes 28 de julio, lunes 24 de agosto, miércoles 16 de septiembre, lunes 19 de octubre, miércoles 18 de noviembre y miércoles 16 de diciembre. Ahora bien, días atrás doy con el texto de la Resolución Nº 2770-MCGC/09, del 21 de octubre de 2009, en la que el señor Ministro de Cultura, ingeniero Hernán Lombardi, resuelve la designación de las y los miembros del jurado 2009 de los Premios ‘Trinidad Guevara’. Esa resolución, en su artículo 1º, designa a las nueve personas que hemos conformado el jurado y que hemos sesionado regularmente, a saber: La Señora Santos Haydeé Ferrovía (en arte: Tina Helba) en representación de la señora Presidenta de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputada Inés Urdapilleta. Las señoras Mercedes Uría y Stella Matute y el señor Carlos Argento, en representación de la Asociación Argentina de Actores. Las señoras Lucía Serafina Laragione y María Teresa Duggan, en representación de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores). El señor Martín Bianchedi, en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic). El señor Luis Alberto Bordegaray (en arte: ‘Lucho’) Bordegaray), en representación del Círculo de Críticos de las Artes Escénicas de la Argentina (Critea). El señor Roberto O. Perinelli, en calidad de Director de Teatro Municipal. Pero en el artículo 2º se dictamina que ‘La Presidencia del Jurado será ejercida por el suscripto’, siendo quien firma la resolución el señor Ministro de Cultura ingeniero Hernán Lombardi. Y si bien su derecho a conformar el jurado es indiscutible, pues es lo que emana de la Ordenanza Nº 50.233, al firmar el ministro esa resolución (el 21 de octubre de 2009) sabía que él mismo no estaba cumpliendo con esa carga, pues no había estado presente en ninguna de las seis sesiones anteriores, ni parece haber tenido voluntad de asumir esa carga a futuro, pues tampoco se presentó en ninguna de las dos sesiones siguientes. Desconozco, doctora Pierini, cómo se subsana el incumplimiento de un deber como es el asumir la tarea de jurado o el delegarla, pero tengo la certeza de que la solución no es hacer figurar un hecho inexistente en una norma, tal como resulta del hecho de que el ministro Hernán Lombardi se haya designado jurado en la citada resolución ministerial a sabiendas de no estar cumpliendo con esa carga. Como ciudadano y como miembro de ese jurado es que solicito su intervención en este asunto, ya sea por observar que el Ministro de Cultura no cumplió con la tarea que no quiso delegar, o bien porque se designó jurado sabiendo que no estaba cumpliendo con esa tarea, pues siguiendo una u otra consideración, la resolución Nº 2770-MCGC/09 parece no resultar legítima o, al menos, no adecuada a la luz de los hechos, y ni la ciudadanía porteña, ni la nutrida y reconocida comunidad teatral de esta ciudad, ni quienes asumimos con responsabilidad la labor como jurados el pasado año merecemos tal manoseo en la constitución del jurado del año 2009 de los Premios ‘Trinidad Guevara’, que hasta la fecha son considerados los más respetados en su género...”.
A fs. 3 consta la solicitud de informes efectuada por esta Defensoría del Pueblo al señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La respuesta de la administración, agregada a fs. 4/14 contiene:
- a fs. 12 nota de la Dirección General de Promoción Cultural, cuyo texto se cita: “Buenos Aires, 19-4-10... Atento a lo solicitado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1, esta Dirección General cumple en informar que la designación del jurado de los Premios ‘Trinidad Guevara’ correspondiente a la producción teatral del año 2009, efectuada mediante la Resolución Nº 2.770-MCGC-2009, se halla encuadrada dentro de los términos establecidos en el art. 4º de la Ordenanza Nº 50.233, que estipula el modo de integración de los jurados de los referidos premios. Cabe destacar que según lo dispuesto en el art. 6º de la citada norma, el quórum necesario para el normal funcionamiento del jurado se alcanza con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, destacándose asimismo además que tanto para la votación de las ternas como para la posterior votación final de los premios, el jurado se expide por simple mayoría de votos, por lo que -en ambos casos- la eventual ausencia de alguno de sus miembros no afecta el legal funcionamiento del mismo... Sr. Baltazar Jaramillo Director General de Promoción Cultural Subsecretaría de Cultura Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A fs. 15 obra copia de reiteración de solicitud de informes al señor Ministro de Cultura con el texto siguiente: “...Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la actuación referida, iniciada por el señor Luis Alberto Bordegaray, en la que se solicitó mediante oficio de fecha 11/03/10 copia de las actas correspondientes a las reuniones del Jurado del Premio a la Labor Teatral Trinidad Guevara, instituido por la Ordenanza Nº 50.233. La respuesta de ese Ministerio, recibida en esta Defensoría del Pueblo el 30/04/10, omite acompañar las actas peticionadas. Por lo expuesto, es que reitero a Ud. la solicitud de las copias de las actas correspondientes a las reuniones del Jurado, conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 50.233 en el art. 6, primer párrafo: ‘...El Jurado deberá reunirse todos los meses a fin de evaluar los espectáculos vistos, debiéndose en cada una de las reuniones labrarse las actas respectivas’...”.
La respuesta del Ministro de Cultura, agregada a fs. 16/24 contiene:
- fotocopia del Acta nº 438 correspondiente a la reunión celebrada “...a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 13:30 hs. se reúnen en el despacho del señor jefe del Departamento Concursos y Premios de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Daniel Couto, con la coordinación del mismo, el jurado encargado de dictaminar acerca de las ternas a otorgarse en el Premio Anual a la Labor Teatral ‘Trinidad Guevara’, correspondiente al año 2009, instituidos por la Ordenanza Nº 50.233 - Decreto Nº 54/96...” (fs. 19/21);
- nota de la Dirección General de Promoción Cultural con el texto siguiente: “Buenos Aires, 10-6-10... Atento a lo solicitado precedentemente, esta Dirección General cumple en remitir fotocopia del Acta Nº 438, relativa a la reunión del jurado del Premio ‘Trinidad Guevara’, en la cual se votó la conformación de las ternas correspondientes a la producción teatral del año 2009. Cabe destacar que la reunión de votación final todavía no se ha realizado, estando previsto que se realice en el mes de julio próximo, horas antes de llevarse a cabo la ceremonia de entrega de los referidos premios. Por último hácese notar que sólo se labran actas de las reuniones de votación del jurado, toda vez que en las reuniones mensuales no se toman decisiones definitivas respecto de los espectáculos vistos, sino que sólo se intercambian informaciones y opiniones relativas a los mismos, tornándose prácticamente imposible e irrelevante el hecho de volcar las opiniones parciales de cada uno de los miembros del jurado acerca de los más de cien espectáculos que se comentan mensualmente, tomándose dichas decisiones definitivas en ocasión de arribarse al momento de la conformación de las ternas, y a la votación final de la que surgirán los ganadores de cada una de las mismas. Sr. Baltazar Jaramillo Director General de Promoción Cultural Subsecretaría de Cultura Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 22).
Derecho aplicable al caso
Ordenanza nº 50.233
Corresponde a fin del análisis de la presente efectuar una observación preliminar en cuanto a la categorización de la norma que establece los premios y el procedimiento, para luego distinguir los diversos planteos efectuados por el presentante.
La norma que establece los premios, el jurado y el procedimiento es una Ordenanza, categoría normativa hoy representada por las Leyes de la Ciudad, y de cumplimiento obligatorio.
Norma operativa, ya que resulta completa en miras de su cumplimiento, y que sólo requiere del acto administrativo de designación de los integrantes del jurado.
Pasando al análisis del reclamo y a las cuestiones que contiene, en primer lugar corresponde detenerse en lo referente a la conformación del jurado, cuestión que se encuentra contemplada en el art. 4º de la norma citada.
Al respecto, el artículo citado determina: “El jurado que otorgará el premio instituido por el artículo 1º estará integrado por: a) El Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace. b) El Presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires u órgano legislativo que en el futuro lo reemplace. c) Un (1) director de teatro municipal. d) Un (1) representante de la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina. e) Seis (6) representantes de la Asociación de Premiados Argentinos ‘Alfonsina Storni’ (A.P.A.) en las siguientes especialidades: un actor, un director y un coreógrafo pertenecientes a Argentores. En caso de imposibilidad de contar en alguna de las categorías con representantes de la Asociación de Premiados Argentinos, las entidades correspondientes designarán a otro miembro”.
Nótese que en el caso de los dos primeros incisos la designación recae sobre funcionarios determinados y que no autoriza delegación.
Al respecto, y como principio de derecho administrativo restrictivo de la discrecionalidad, la no autorización normativa de la delegación impide su realización.
Por lo expuesto, conforme la norma el cargo resulta intuitu personae estando vedada la delegación del mismo por parte del funcionario designado por la misma.
En referencia a las reuniones del Jurado, el art. 6º establece: “El Jurado deberá reunirse todos los meses a fin de evaluar los espectáculos vistos, debiéndose en cada una de las reuniones labrarse las actas respectivas. El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos a fines de noviembre de cada año; su decisión dará lugar a la formación de ternas cuyos diplomas serán entregados antes del 15 de diciembre... El mes de marzo del siguiente año el Jurado definirá los ganadores de las ternas en los distintos rubros, fundamentando su decisión en las actas que se redactarán al efecto. El premio podrá ser declarado desierto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los premios serán entregados en una ceremonia a realizarse en los comienzos de la temporada teatral en alguno de los teatros municipales, debiendo con posterioridad ser publicados los nombres de los ganadores en el Boletín Municipal”.
La norma establece la obligatoriedad de:
1º. Reuniones mensuales del Jurado.
2º. Testimoniar dichas reuniones mediante el labrado de un Acta.
3º. Que el Jurado se expide por simple mayoría de votos, desempatando el Presidente en caso de paridad, y que al efecto contará con doble voto.
4º. El modo y tiempo de la entrega de los premios.
La ausencia de Actas de las reuniones del Jurado resulta un incumplimiento legal que debiera ser subsanado en el futuro.
Por lo expuesto, corresponde recomendar al señor Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Hernán Santiago Lombardi disponga lo necesario a fin que se dé cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza nº 50.233.
Conforme lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su art. 137, en lo pertinente, establece que “...Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos. Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal...”.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
1) Recomendar al Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingeniero Hernán Santiago Lombardi, disponga lo necesario a fin que se dé cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza nº 50.233.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Notificar, registrar, reservar en el Área para su seguimiento y oportunamente, archivar.
En cuanto a la referencia final al artículo 36 de la ley 3 de la Ciudad, que dice que "Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud", en esa referencia subyace otro mensaje, al que podríamos sintetizar así, a continuación del anterior: "Pero si usted o sus subordinados persisten en ese incumplimiento, quédese tranquilo que mientras no lo denuncien de nuevo no va a pasar nada más grave que ser nombrado en un informe que pocas, muy pocas personas leerán".
El status quo goza de buena salud. Quienes así lo prefieran, podrán seguir durmiendo en paz.
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