Todo esto se originó en que el jurado de los Trinidad Guevara sesionó desde su inicial conformación con un miembro menos, ya que el ministro Lombardi no delegó su responsabilidad para con esos premios –como lo ha hecho sus antecesores e incluso él mismo en 2008– en otra persona. Y a la hora de reconocer la conformación de ese jurado firmando la correspondiente resolución, tenía dos caminos: o reconocía no haber designado su representante y que, por tanto, el jurado de 2009 funcionaría con nueve miembros en lugar de con los diez que manda la ley, o se designaba a si mismo aunque jamás asumió esa tarea. Y eligió la segunda.
Al final de la presentación hecha ante la Defensoría del Pueblo (ingresada en ese organismo como Actuación Nº 1071/10), dirigiéndome a su titular, la Dra. Alicia Pierini, expresé: “Como ciudadano y como miembro de ese jurado es que solicito su intervención en este asunto, ya sea por observar que el ministro de Cultura no cumplió con la tarea que no quiso delegar, o bien porque se designó jurado sabiendo que no estaba cumpliendo con esa tarea, pues siguiendo una u otra consideración, la resolución Nº 2.770 - MCGC/09 parece no resultar legítima o, al menos, no adecuada a la luz de los hechos, y ni la ciudadanía porteña, ni la nutrida y reconocida comunidad teatral de esta ciudad, ni quienes asumimos con responsabilidad la labor como jurados el pasado año merecemos tal manoseo en la constitución del jurado del año 2009 de los Premios ‘Trinidad Guevara’, que hasta la fecha son considerados los más respetables en su género”.
Tres apéndices
A continuación, tres apéndices: la Ordenanza Nº 50.233 (de creación de los Premios Trinidad Guevara), la Resolución Nº 2.770 - MCGC/09 (de designación del jurado 2009 de esos premios) y la presentación que hice ante la Defensoria del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ingresada como Actuación Nº 1071/10).
La ordenanza de creación de los Premios Trinidad Guevara
Ordenanza Nº 50.223
B.M. 20.236 Publ. 28/02/1996
Artículo 1°- Institúyese el premio anual a la labor teatral realizada en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires que se denominará Premio Municipal a la Labor Teatral "Trinidad Guevara", el que será otorgado en los siguientes rubros:
a) Actuación protagónica femenina.
b) Actuación protagónica masculina.
c) Trayectoria femenina.
d) Trayectoria masculina.
e) Dirección.
f) Actuación femenina de reparto.
g) Actuación masculina de reparto.
h) Revelación femenina.
i) Revelación masculina.
j) Autor.
k) Creatividad escenográfica.
l) Creatividad en diseño de vestuario.
m) Partitura o banda de sonido.
n) Coreografía.
ñ) Diseño de iluminación
o) Producción teatral privada.
Art. 2°- El premio consistirá en una estatuilla la que será entregada a los ganadores de cada uno de los rubros.
Independientemente de ellos los ganadores de los puntos a), b), c), d) y e) se harán acreedores de un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la totalidad de las asignaciones del Nivel "C" Grado 02 de conformidad con lo que establece el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Sl.MU.P.A.), cuyo goce será compatible con cualquier otro ingreso.
Art. 3°- A los efectos de otorgar los premios enumerados en el artículo 1° de la presente se considerará:
1. Partitura o banda de sonido que fuera creada exclusivamente para el espectáculo teatral. La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores para presentarse en el Concurso Municipal de Música (Ordenanza Nº 36.689).
2. Autor al autor contemporáneo argentino nativo o naturalizado ya representado o al autor novel contemporáneo argentino nativo o naturalizado, conforme al texto del artículo 1° de la Ordenanza N° 44.371 (B.M. N° 18.853) ampliado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.272 (B.M. N° 19.146). La obtención de este premio no inhabilita al autor o autores a la presentación en el Concurso Municipal de Teatro.
3. Titular del premio establecido en el inciso o) al productor del espectáculo. Para la concesión de este premio deberán considerarse no sólo los aspectos materiales de la producción sino el carácter original de la puesta y la relación existente entre el riesgo de la empresa y los valores estéticos perseguidos.
Art. 4°- El jurado que otorgará el premio instituido por el artículo 1° estará integrado por:
1. El Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace.
2. El Presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires u órgano legislativo que en el futuro lo reemplace.
3. Un (1) director de teatro municipal.
4. Un (1) representante de la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina.
5. Seis (6) representantes de la Asociación de Premiados Argentinos "Alfonsina Storni" (APA.) en las siguientes especialidades: un actor, un director y un escenógrafo pertenecientes a la Asociación Argentina de Actores, un músico perteneciente a S.A.D.A.l.C, un autor teatral y un coreógrafo pertenecientes a Argentores En caso de imposibilidad de contar en alguna de las categorías con representantes de la Asociación de Premiados Argentinos, las entidades correspondientes designarán a otro miembro.
Art. 5°- El Jurado deberá ser designado en el mes de febrero de cada año bajo la Presidencia alternada por períodos de 1 (un) año de los integrantes mencionados en los incisos a) y b) del artículo 4º.
Desempeñarán su función "ad honorem", debiendo el Departamento Ejecutivo hacerse cargo de los gastos en viáticos, los que serán entregados a los miembros del Jurado al momento de su designación.
Asimismo el Departamento Ejecutivo confeccionará una credencial para facilitar a los miembros del Jurado la entrada gratuita a los espectáculos.
Art. 6°- El Jurado deberá reunirse todos los meses a fin de evaluar los espectáculos vistos, debiéndose en cada una de las reuniones labrarse las actas respectivas.
El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros.
El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos a fines de noviembre de cada año; su decisión dará lugar a la formación de ternas cuyos diplomas serán entregados antes del 15 de diciembre de un ámbito municipal.
El mes de marzo del siguiente año el Jurado definirá los ganadores de las ternas en los distintos rubros, fundamentando su decisión en las actas que se redactarán al efecto. El premio podrá ser declarado desierto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Los premios serán entregados en una ceremonia a realizarse en los comienzos de la temporada teatral en alguno de los teatros municipales, debiendo con posterioridad ser publicados los nombres de los ganadores en el Boletín Municipal.
Art. 7°- El Departamento Ejecutivo dispondrá el diseño y la confección de la estatuilla representativa del premio, para lo cual requerirá el asesoramiento del Instituto de Estudios de Teatro y de un escultor integrante de la Asociación de Premiados Argentinos.
Art. 8°- Derógase la Ordenanza N' 40.913 (B.M. N° 17 713) y sus modificatorias.
La resolución ministerial de designación del jurado 2009 de los Premios Trinidad Guevara
Resolución Nº 2.770 - MCGC/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009.
Visto: El Registro Nº 1.186-DGPCUL-09, y
Considerando:
Que mediante dicha actuación la Dirección General de Promoción cultural eleva la nómina del jurado correspondiente al Premio Anual a la Labor Teatral "Trinidad Guevara" 2009, instituido por Ordenanza Nº 50.233;
Que resulta procedente su integración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la norma citada ut supra.
Por ello y de acuerdo con los términos de la Ley Nº 2.506,
El ministro de Cultura
resuelve
Artículo 1º.- Desígnanse a las personas que a continuación se mencionan para integrar el jurado que dictaminará acerca de los premios anuales a otorgarse a la Labor Teatral “Trinidad Guevara“ 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 50.233: - La señora Santos Haydeé Ferrovía (en arte: Tina Helba) en representación de la señora Presidenta de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputada Inés Urdapilleta. - Las señoras Mercedes Uría y Stella Matute y el señor Carlos Argento, en representación de la Asociación Argentina de Actores. - Las señoras Lucia Serafina Laragione y María Teresa Duggan, en representación de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES). - El señor Martín Bianchedi, en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). - El señor Luis Alberto Bordegaray (en arte: “Lucho“ Bordegaray), en representación del Círculo de Críticos de las Artes Escénicas de la Argentina (CRITEA). - El señor Roberto O. Perinelli, en calidad de Director de Teatro Municipal.
Artículo 2º.- La Presidencia del Jurado será ejercida por el suscripto.
Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes pase a las Direcciones Generales de Promoción Cultural y de Enseñanza Artística. Cumplido, archívese. Lombardi
La presentación ante la Defensoria del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ingresada como Actuación Nº 1071/10)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2010
A la Señora Defensora del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires
Dra. Alicia Pierini
-----------------------------------
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a fin de solicitar su intervención en lo que considero una irregularidad en la conformación del jurado del Premio a la Labor Teatral “Trinidad Guevara“ correspondiente al año 2009, premio otorgado por la Ciudad de Buenos Aires, instituido por Ordenanza Nº 50.233.
Según establece el artículo 4º de la citada ordenanza, y tal como copio a continuación, el jurado de ese premio es conformado por:
1. El Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro lo reemplace.Es costumbre que los jurados designados en los tres primeros puntos deleguen esta tarea en alguna persona vinculada estrechamente con la actividad teatral. Por ejemplo, en años anteriores y también en 2009, la Comisión de Cultura de la Legislatura delegó su tarea en la señora Tina Helba, así como el contador Aquiva Staiff (único director de teatro oficial desde la creación del Complejo Teatral de Buenos Aires) lo ha hecho en el señor Roberto Perinelli. También el ministro de Cultura hizo lo propio en la persona del señor Duilio Marzio por varios años.
2. El Presidente de la Comisión de Cultura y Difusión del Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires u órgano legislativo que en el futuro lo reemplace.
3. Un director de teatro municipal.
4. Un representante de la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina.
5. Seis representantes de la Asociación de Premiados Argentinos "Alfonsina Storni" en las siguientes especialidades: un actor, un director y un escenógrafo pertenecientes a la Asociación Argentina de Actores, un músico perteneciente a Sadaic, un autor teatral y un coreógrafo pertenecientes a Argentores. En caso de imposibilidad de contar en alguna de las categorías con representantes de la Asociación de Premiados Argentinos, las entidades correspondientes designarán a otro miembro.
En 2009, la Asociación de Críticos e Investigadores Teatrales de la Argentina me confió la conformación del jurado en nombre de esa entidad. Y desde la primera sesión del jurado del año pasado (realizada el martes 19 de mayo en la sede del Departamento de Concursos y Premios de la Ciudad de Buenos Aires, cito en Hipólito Yrigoyen 1180, 9º piso, de esta ciudad) quedó evidenciado que el ministro de Cultura no había nombrado a persona alguna para cumplimentar con lo que la Ordenanza Nº 50.233 dictamina. Y esa ausencia continuó en las sesiones siguientes –realizadas todas en la antedicha sede– del martes 23 de junio, martes 28 de julio, lunes 24 de agosto, miércoles 16 de septiembre, lunes 19 de octubre, miércoles 18 de noviembre y miércoles 16 de diciembre.
Ahora bien, días atrás doy con el texto de la Resolución Nº 2.770 - MCGC/09, del 21 de octubre de 2009, en la que el señor ministro de Cultura, ingeniero Hernán Lombardi, resuelve la designación de las y los miembros del jurado 2009 de los Premios “Trinidad Guevara”. Esa resolución, en su artículo 1º, designa a las nueve personas que hemos conformado el jurado y que hemos sesionado regularmente, a saber:
La señora Santos Haydeé Ferrovía (en arte: Tina Helba) en representación de la señora Presidenta de la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diputada Inés Urdapilleta. - Las señoras Mercedes Uría y Stella Matute y el señor Carlos Argento, en representación de la Asociación Argentina de Actores. - Las señoras Lucia Serafina Laragione y María Teresa Duggan, en representación de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores). - El señor Martín Bianchedi, en representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic). - El señor Luis Alberto Bordegaray (en arte: "Lucho" Bordegaray), en representación del Círculo de Críticos de las Artes Escénicas de la Argentina (Critea). - El señor Roberto O. Perinelli, en calidad de Director de Teatro Municipal.Pero en el artículo 2º se dictamina que “La Presidencia del Jurado será ejercida por el suscripto”, siendo quien firma la resolución el señor ministro de Cultura, ingeniero Hernán Lombardi. Y si bien su derecho a conformar el jurado es indiscutible, pues es lo que emana de la Ordenanza Nº 50.233, al firmar el ministro esa resolución (el 21 de octubre de 2009) sabía que él mismo no estaba cumpliendo con esa carga, pues no había estado presente en ninguna de las seis sesiones anteriores, ni parece haber tenido voluntad de asumir esa carga a futuro, pues tampoco se presentó en ninguna de las dos sesiones siguientes.
Desconozco, doctora Pierini, cómo se subsana el incumplimiento de un deber como es el asumir la tarea de jurado o el delegarla, pero tengo la certeza de que la solución no es hacer figurar un hecho inexistente en una norma, tal como resulta del hecho de que el ministro Hernán Lombardi se haya designado jurado en la citada resolución ministerial a sabiendas de no estar cumpliendo con esa carga.
Como ciudadano y como miembro de ese jurado es que solicito su intervención en este asunto, ya sea por observar que el ministro de Cultura no cumplió con la tarea que no quiso delegar, o bien porque se designó jurado sabiendo que no estaba cumpliendo con esa tarea, pues siguiendo una u otra consideración, la resolución Nº 2.770 - MCGC/09 parece no resultar legítima o, al menos, no adecuada a la luz de los hechos, y ni la ciudadanía porteña, ni la nutrida y reconocida comunidad teatral de esta ciudad, ni quienes asumimos con responsabilidad la labor como jurados el pasado año merecemos tal manoseo en la constitución del jurado del año 2009 de los Premios “Trinidad Guevara”, que hasta la fecha son considerados los más respetables en su género.
Sin más, y a la espera de una definición, saluda a usted atentamente
Luis Alberto Bordegaray
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